Estados Unidos cuenta con la mayor economía del mundo, impulsada en gran medida por las contribuciones de los inmigrantes. Los ciudadanos extranjeros que buscan oportunidades de empleo en los EE. UU. tienen acceso a una variedad de opciones de visa, cada una con su propio conjunto de requisitos. Esta guía profundizará en los tipos más comunes de visas de trabajo estadounidenses, describiendo los criterios de elegibilidad y los procesos de solicitud para cada uno. Además, analizaremos cómo estas visas respaldan a la fuerza laboral diversa que continúa impulsando el éxito económico de los Estados Unidos.
Visas de trabajo de corto plazo para no inmigrantes
Estas visas están diseñadas para personas que planean trabajar en los Estados Unidos temporalmente. Por lo general, el proceso comienza cuando un posible empleador presenta una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Antes de llegar a los EE. UU., el empleado también debe solicitar la visa correspondiente. Esta categoría abarca varios tipos de visas de trabajo, cada una adecuada para diferentes categorías de trabajadores; se puede acceder a los detalles en el sitio web del USCIS. Además, los familiares y cónyuges de los titulares de visas deben obtener sus propias visas antes de ingresar a los EE. UU.
A continuación, se detallan algunos de los tipos más comunes de visas de trabajo para no inmigrantes disponibles para quienes buscan trabajar temporalmente en los Estados Unidos.
Visas H
Visas H-1B: están diseñadas para personas en profesiones o campos académicos especializados, o aquellos con experiencia única, que poseen al menos una licenciatura o su equivalente en experiencia laboral. Las visas H-1B generalmente se otorgan por un período inicial de tres años y pueden extenderse.
Para ser elegible para esta visa, los solicitantes deben tener:
1. Una oferta de trabajo de un empleador estadounidense en un puesto que requiera conocimientos especializados.
2. Evidencia de una licenciatura o título superior en el campo relevante.
3. Documentación del empleador que demuestre la ausencia de candidatos estadounidenses calificados para el puesto.
Visas H-2A y H-2B: Estas visas están destinadas a trabajadores temporales de temporada en los sectores agrícola (H-2A) y no agrícola (H-2B), respectivamente. La duración de estas visas generalmente no excede un año y se adapta a las necesidades de los empleadores que enfrentan un aumento temporal en la carga de trabajo, ya sea estacional o de máxima demanda.
Visas H-3: Están destinadas a personas que buscan capacitación en varios campos, excluyendo la educación médica de posgrado o cualquier forma de capacitación médica de posgrado. Esta visa beneficia a los ciudadanos no estadounidenses que requieren capacitación que no está disponible en sus países de origen y que utilizarán las habilidades aprendidas en los EE. UU. para avanzar en sus carreras en el extranjero. Está especialmente dirigido a satisfacer las necesidades de los capacitadores de educación especial y aquellos que brindan capacitación en otras áreas especializadas.
Visas I
Las visas I están diseñadas específicamente para miembros de los medios internacionales, incluidos reporteros, equipos de filmación, editores y otros profesionales de los medios que trabajan para medios extranjeros en campos como la prensa escrita, la radio y el cine. Estas visas se otorgan a quienes representan a los medios con sede en un país extranjero. Por lo general, las visas I se pueden mantener indefinidamente siempre que el titular de la visa siga empleado en la misma profesión de medios con la misma empresa.
Visas L
Las visas L facilitan la transferencia temporal dentro de la empresa de empleados que trabajan en corporaciones multinacionales. Se clasifican en dos tipos: L-1A para ejecutivos y gerentes, y L-1B para empleados con conocimientos especializados. La visa L-1A es válida por hasta tres años inicialmente, que se pueden extender, mientras que la visa L-1B generalmente se emite por un año. Ambos tipos de visa permiten el movimiento estratégico de personal clave para mejorar las operaciones comerciales y fomentar la colaboración internacional dentro de la empresa. Estas visas no solo facilitan la transferencia de experiencia a través de las fronteras, sino que también ayudan en la expansión global de la empresa al permitir que el personal crítico trabaje en sucursales o subsidiarias de EE. UU.
Visas O
Las visas O están designadas para personas que demuestran habilidades o logros extraordinarios en varios campos, incluidas las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Esta categoría de visa también da cabida a quienes acompañan o ayudan a estas personas excepcionalmente talentosas, incluidos los miembros de la familia y el personal de apoyo esencial. Las visas O reconocen y facilitan la contribución de talentos de primer nivel a sus respectivos campos dentro de los Estados Unidos.
Visas P
Las visas P se emiten a atletas, artistas y animadores destacados, así como a su personal acompañante, que vienen a los EE. UU. para participar en eventos, competencias o presentaciones específicas. Estas visas se adaptan a la duración del evento, la gira o la temporada, lo que brinda flexibilidad y apoyo para actividades culturales y deportivas internacionales. Esta categoría de visa ayuda a enriquecer la escena cultural de los EE. UU. al permitir el intercambio de talentos artísticos y deportivos globales.
Visas R
Las visas R se otorgan a trabajadores religiosos no inmigrantes que forman parte de una denominación religiosa con estatus oficial sin fines de lucro en los EE. UU. Los solicitantes deben venir a trabajar para su denominación o su organización sin fines de lucro asociada en los Estados Unidos. Esta visa permite que los trabajadores religiosos vivan y realicen sus tareas en los EE. UU., apoyando así las necesidades espirituales de sus comunidades y fomentando el crecimiento de sus organizaciones religiosas.
Visas TN según el TLCAN
Las visas TN permiten a los ciudadanos canadienses y mexicanos calificados participar temporalmente en actividades comerciales de nivel profesional en los Estados Unidos, como parte de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Esto facilita los intercambios profesionales transfronterizos, fortaleciendo los lazos económicos entre los países.
Residencia permanente basada en el empleo
Cada año, Estados Unidos ofrece aproximadamente 140.000 tarjetas verdes basadas en el empleo para trabajadores cualificados cuyas cualificaciones cumplen con los requisitos laborales específicos, junto con sus cónyuges e hijos. La residencia permanente se puede lograr mediante la combinación adecuada de educación, experiencia y habilidades, y a menudo requiere una oferta de trabajo de un empleador estadounidense que haya obtenido la certificación laboral. Esta certificación, conocida como Formulario ETA 9089 o "Solicitud de certificación de empleo permanente", garantiza que existe una necesidad genuina del trabajador extranjero debido a la falta de trabajadores estadounidenses disponibles en esa área de habilidades, y que la contratación del trabajador extranjero no afectará negativamente los salarios o el empleo de los ciudadanos estadounidenses. Este estricto proceso subraya el equilibrio entre acoger a personas con habilidades valiosas y proteger los mercados laborales locales.
Descripción general de las categorías de visas basadas en el empleo en los EE. UU.
Categoría EB-1: visa de primera preferencia
La visa EB-1 está diseñada para personas que demuestran una "capacidad extraordinaria" en campos como los negocios, la academia, la investigación, las artes o el atletismo. Esta categoría no requiere certificación laboral. Los familiares de los titulares de visas EB-1 son elegibles para solicitar la admisión a los EE. UU. con el estatus de inmigrante E-14 o E-15, siempre que el solicitante principal tenga una petición I-140 (tarjeta verde) aprobada.
Categoría EB-2: visa de segunda preferencia
Las visas EB-2 están dirigidas a profesionales con títulos avanzados o su equivalente, aquellos con al menos diez años de experiencia en su profesión o personas cuyo trabajo sirva al interés nacional de los EE. UU. Se requiere certificación laboral para las dos primeras categorías, pero no para quienes alegan interés nacional. Los familiares pueden solicitar la entrada a EE. UU. utilizando los formularios E21 o E22, siempre que el solicitante principal cuente con un formulario I-140 aprobado.
Categoría EB-3: visa de tercera preferencia
La visa EB-3 está disponible para personas con al menos una licenciatura, trabajadores calificados y trabajadores no calificados que hayan obtenido una oferta de trabajo permanente de un empleador estadounidense. La certificación laboral es un requisito previo para todas las categorías de la EB-3. Los familiares de los titulares de visas EB-3 pueden solicitar la admisión a los EE. UU. a través de formularios designados para cónyuges o hijos, siempre que exista un formulario I-140 aprobado para el solicitante principal.
Categoría EB-4: Visa de cuarta preferencia
La categoría de visa EB-4 atiende a un grupo diverso de solicitantes, incluidos ciertos trabajadores religiosos, empleados en puestos del servicio exterior de los EE. UU., personal jubilado de organizaciones internacionales y menores no ciudadanos bajo la tutela de tribunales estadounidenses. Esta categoría de visa no requiere certificación laboral. Los familiares elegibles también pueden solicitar la admisión bajo esta categoría.
Categoría EB-5: Visa de quinta preferencia
La visa EB-5 se enmarca en el Programa de Inversionistas Inmigrantes. Está disponible para inversores que aporten 1,8 millones de dólares a una nueva empresa comercial que cree al menos 10 puestos de trabajo a tiempo completo para trabajadores estadounidenses, o que inviertan 900.000 dólares en un área de empleo específica con las mismas estipulaciones de empleo. Este tipo de visa tampoco requiere certificación laboral y permite a los inversores y sus familias solicitar tarjetas verdes.
Visas para estudiantes y visitantes de intercambio
Estas visas para no inmigrantes están diseñadas para tres grupos distintos: estudiantes académicos, estudiantes vocacionales y participantes en programas de intercambio cultural o educativo. Cada categoría facilita la entrada de extranjeros que realizan estudios estructurados o enriquecimiento cultural en los Estados Unidos.
Visas para estudiantes académicos (visas F)
Estas visas están diseñadas para estudiantes que realizan estudios académicos en instituciones acreditadas de los Estados Unidos. Los titulares de la visa F-1 deben mantener un curso completo de estudio y pueden participar en un empleo limitado. Durante el primer año académico, los estudiantes están restringidos a trabajar en el campus, adhiriéndose a condiciones específicas.
Después de este período, los estudiantes F-1 pueden realizar tres tipos de empleos fuera del campus:
- Plan de estudiosCapacitación práctica opcional (CPT)
- Capacitación práctica opcional (OPT), que puede ser antes o después de la graduación.
- Capacitación STEM OPT para estudiantes en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
Para los miembros de la familia, incluidos los cónyuges e hijos, las visas F-2 proporcionan los permisos necesarios, mientras que las visas F-3 atienden a ciudadanos canadienses o mexicanos que viajan a los EE. UU. para estudiar.
Visas para estudiantes vocacionales (visas M)
Estas visas son específicamente para estudiantes inscritos en programas de capacitación vocacional o no académica en los EE. UU., excluyendo la capacitación en idiomas, que requiere una visa F. Las visas M-2 se emiten a los miembros de la familia de los titulares de visas M, lo que permite que los cónyuges e hijos se unan al titular principal de la visa en los EE. UU. De manera similar, las visas M-3 están disponibles para ciudadanos canadienses o mexicanos que viajan a través de la frontera para realizar estudios vocacionales.
Visas de intercambio cultural y de estudio (visas J)
Visas J-1
Las visas J-1 están dirigidas a personas que participan en programas de intercambio basados en trabajo y estudio diseñados para promover el intercambio cultural. Esto incluye roles como au pairs, consejeros de campamento, pasantes y aprendices, entre otros. Para calificar, los participantes deben cumplir con varios criterios de elegibilidad, incluido el dominio del idioma inglés. Estos programas están estructurados para mejorar el entendimiento mutuo a través de experiencias prácticas.
Visas J-2
Se emiten a los dependientes de los titulares de visas J-1, lo que permite que los cónyuges e hijos acompañen o se unan al titular principal de la visa en los Estados Unidos durante su programa de intercambio.
Visas de viaje de negocios a corto plazo
Estas visas facilitan los viajes de corto plazo a los EE. UU. con fines comerciales específicos. Son adecuadas para personas que asisten a conferencias, negocian contratos o realizan liquidaciones de herencias y están diseñadas para actividades que requieren una breve visita a los Estados Unidos. El objetivo es respaldar las operaciones comerciales internacionales sin la necesidad de estadías prolongadas.
Visas de visitante de negocios B-1
Las visas B-1 se emiten a personas que realizan actividades comerciales a corto plazo en los Estados Unidos. Generalmente se otorgan por un período que varía de uno a seis meses, y pueden extenderse por seis meses adicionales, aunque no es común que la duración total supere un año. Las actividades permitidas bajo esta visa incluyen consultas comerciales, asistir a conferencias profesionales o establecer herencias. Es importante destacar que los familiares de los titulares de visas B-1 no están cubiertos por este tipo de visa y deben solicitar sus propias visas B-1 si desean viajar a los EE. UU.
Visas de visitante temporal de GB para Guam y las Islas Marianas del Norte
Estas visas son específicas para viajeros que se dirigen a los territorios estadounidenses de Guam y las Islas Marianas del Norte, ya sea por negocios o por placer. Los solicitantes deben poseer un boleto de regreso y se les permite una estadía de no más de 45 días. Esta visa facilita visitas cortas, lo que la hace ideal para quienes buscan explorar los territorios o llevar a cabo compromisos comerciales breves sin compromisos prolongados.
Programa de exención de visas de WB para visitantes temporales de negocios y turismo
El programa de exención de visas de WB para visitantes temporales de negocios permite a los ciudadanos de 39 países designados, según lo especificado por el Departamento de Estado, ingresar a los EE. UU. con fines comerciales o turísticos sin una visa. Este privilegio permite estadías de hasta 90 días. El programa tiene como objetivo facilitar y agilizar los preparativos de viaje para visitas cortas, mejorando los intercambios económicos y culturales entre los países participantes y los Estados Unidos.