El formulario se utiliza para
Arbitrar todas las solicitudes de visas está en la jurisdicción del Director local o los Directores del Centro de Servicios Regionales de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Después de revisar las peticiones de visa (así como revocar o confirmar las aprobaciones para las solicitudes de visa), el Director del Distrito o el Director del Centro de Servicio Regional notifica a los solicitantes por escrito sobre una resolución adoptada.
Los solicitantes pueden apelar contra la resolución ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (Junta) o USCIS si la ley y los reglamentos lo permiten. Para identificar la organización autorizada para manejar la apelación, el peticionario debe consultar la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y el Código de Regulaciones Federales (CRF).
La jurisdicción de la Junta cubre las solicitudes de inmigrantes basadas en la familia, según lo requerido por las Secciones 204 del INA (excluyendo las peticiones de ciertos huérfanos). Los solicitantes deben proporcionar el formulario EOIR-29 en los casos que caen dentro de la jurisdicción de la Junta. Revisar las instrucciones enumeradas en el formulario puede ayudar a aclarar el plan de acción.
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Última actualización 05/01/20 09:30:51AM